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Legislación › Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.

Disposición transitoria quinta. Límite de ingresos anuales para la adjudicación de una vivienda vacante por causa de emergencia social.

Disposición transitoria quinta. Límite de ingresos anuales para la adjudicación de una vivienda vacante por causa de emergencia social.

En tanto se determine reglamentariamente, el límite de ingresos anuales para la adjudicación de una vivienda vacante por causa de emergencia social será de 2 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) ponderado según las personas de la unidad económica de convivencia independiente. En los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género, los ingresos anuales no serán superiores a 3 veces el IPREM.

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