Legislación › Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.
Artículo 56. Devengo y pago.
Artículo 56. Devengo y pago.
La garantía para menores acogidos se devengará a partir del día siguiente al de la fecha en que se haya formalizado el acogimiento y su abono se realizará por mensualidades vencidas.


