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Legislación › Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 11. Criterios para la provisión de puestos de trabajo en las unidades de carácter provisional.

Artículo 11. Criterios para la provisión de puestos de trabajo en las unidades de carácter provisional.

Para la provisión de los puestos de trabajo en las unidades temporales se seguirá el siguiente orden:

a) En primer lugar y con carácter preferente, los empleados públicos que se encuentren prestando servicios en la consejería u Organismo correspondiente, que tengan experiencia directa o indirecta en la gestión de proyectos relacionados con fondos europeos.

b) En segundo lugar, el resto del personal de dicha consejería u organismo.

c) Posteriormente, podrán ser destinados empleados públicos que estén prestando servicios en otra consejería.

d) Finalmente y con carácter excepcional, nuevos nombramientos de personal funcionario interino o contratación laboral temporal.

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