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Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 12 de agosto de 2021 · Último cambio el 5 de junio de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Establecimiento.
- Artículo 4. Coordinación autonómica del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- Artículo 5. Auditoría del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- Artículo 6. Rendición de cuentas a la Asamblea de Extremadura.
- CAPÍTULO III
- Artículo 7. Unidades administrativas de carácter provisional.
- Artículo 8. Formación.
- Artículo 9. Gestión de personal.
- Artículo 10. Provisión de recursos humanos en las unidades administrativas de carácter provisional.
- Artículo 11. Criterios para la provisión de puestos de trabajo en las unidades de carácter provisional.
- Artículo 12. Adjudicación de puestos de trabajo al personal funcionario de nuevo ingreso.
- Artículo 13. Nombramiento de personal estatutario de carácter temporal, personal funcionario interino y contratación de personal laboral con contratos de duración determinada.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 14. Planificación de actuaciones.
- Artículo 15. Orientación a la ciudadanía.
- Artículo 16. Servicios esenciales digitales.
- Artículo 17. Terceros habilitados. 2 redacciones · cambió el 07/03/2022
- CAPÍTULO V
- Artículo 18. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.
- Artículo 19. Flexibilización del calendario de cierre de ejercicio.
- Artículo 20. Función interventora aplicable a los expedientes financiados con los fondos afectados por este decreto-ley.
- Artículo 21. Seguimiento de los proyectos.
- Artículo 22. Anticipos de caja fija.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 23. Tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 24. Especialidades en materia de bases reguladoras y convocatorias de las subvenciones financiables con fondos europeos. 2 redacciones · cambió el 05/06/2024
- Artículo 25. Subvenciones de concesión directa mediante convocatoria abierta financiables con fondos europeos.
- Artículo 26. Tramitación anticipada de subvenciones.
- Artículo 27. Agrupaciones para la presentación de solicitudes a convocatorias de subvenciones financiables con fondos europeos.
- Artículo 28. Justificación de la aplicación de las subvenciones.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 29. Agilización de trámites.
- Artículo 30. Tramitación de urgencia y reducción de plazos. 2 redacciones · cambió el 07/03/2022
- Artículo 31. Plazo de elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas.
- Artículo 32. Despacho preferente para la emisión de informes.
- Artículo 33. Umbrales económicos del procedimiento abierto simplificado abreviado.
- Artículo 34. Umbrales económicos del procedimiento abierto simplificado ordinario.
- Artículo 35. Procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia. 2 redacciones · cambió el 07/03/2022
- Artículo 36. Especialidades procedimentales del recurso especial en materia de contratación.
- Artículo 37. Conceptos indemnizables por suspensión del contrato.
- Artículo 38. Ampliación excepcional del plazo de vigencia de algunos contratos.
- Artículo 39. Contratos basados en un acuerdo marco.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 40. Especialidades en materia de evaluación ambiental en los proyectos financiados mediante el Instrumento Europeo de Recuperación.
- Disposición adicional primera. Medidas en materia de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social y socio-sanitario.
- Disposición adicional segunda. Exoneración de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica, así como la ampliación del plazo de solicitudes para determinadas subvenciones.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 16/2019, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados (DEA) en el ámbito no sanitario, la autorización para su uso y la formación asociada al mismo.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
- Disposición final sexta. Carácter reglamentario.
- Disposición final séptima. Habilitaciones.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- [Información relacionada]


