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Legislación › Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 32. Despacho preferente para la emisión de informes.

Artículo 32. Despacho preferente para la emisión de informes.

Los contratos y acuerdos marco con financiación procedente de fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, gozarán de preferencia para su despacho sobre cualquier otro contrato por los distintos órganos que intervengan en su tramitación. Igualmente, los plazos para emitir los informes quedarán reducidos a cinco días naturales, sin que quepa prórroga alguna de este plazo.

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