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Legislación › Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 24. Especialidades en materia de bases reguladoras y convocatorias de las subvenciones financiables con fondos europeos.

Artículo 24. Especialidades en materia de bases reguladoras y convocatorias de las subvenciones financiables con fondos europeos.

1. Las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas.

En estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por la vía de urgencia, efectuándose conjuntamente los trámites de consulta, audiencia e información pública para recabar la opinión o sugerencias de las entidades o ciudadanos que pudieren resultar interesados, durante un plazo común de siete días naturales contados desde la publicación del proyecto de decreto en el Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura, y siendo tan sólo exigibles, el informe de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos conforme a lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, o cuando se trate de fondos con cargo al mecanismo de recuperación y resiliencia sobre la adecuación de las bases reguladoras a las normas del mecanismo de financiación y, en su caso, el informe acerca del régimen de pagos anticipados o a cuenta y exención de garantías al que se refiere el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que deberán ser emitidos en el plazo improrrogable de cinco días hábiles, así como los informes de la Abogacía General y de la Intervención General de la Junta de Extremadura, que se incorporarán al expediente cuando se tramite el asunto para su consideración por el Consejo de Gobierno.

2. (Derogado)

3. Las bases reguladoras podrán derivar al momento previo al pago de las ayudas, independientemente de la cuantía de las mismas, la acreditación de que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la seguridad social y con la hacienda autonómica, siendo suficiente la aportación de declaración responsable al momento de la solicitud; todo ello sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 12.2 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, las mismas puedan exonerar del cumplimiento de tales requisitos en atención a la naturaleza de la subvención, en cuyo caso no sería precisa dicha acreditación.

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo. BOE-A-2024-13826

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-13826 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2021 Texto original Leer

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