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Legislación › Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 23. Tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos.

Artículo 23. Tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos.

1. A los expedientes que se formen para la ejecución de gastos derivados de los fondos a que se refiere este decreto-ley les será de aplicación la tramitación de urgencia y gozarán de preferencia, de conformidad con los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin necesidad de que el órgano administrativo motive dicha urgencia en el correspondiente acuerdo de inicio y sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VIII del presente decreto-ley.

2. En ningún caso será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.

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