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Legislación › Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 30. Tramitación de urgencia y reducción de plazos.

Artículo 30. Tramitación de urgencia y reducción de plazos.

En los términos previstos en el artículo 50 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrá aplicarse la tramitación de urgencia para la licitación de los contratos y acuerdos marcos por procedimiento abierto que se vayan a financiar con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuando los órganos de contratación determinen que la situación de urgencia impide la tramitación ordinaria, procediendo aplicar la tramitación urgente del expediente prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Se modifica por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo de 2022. BOE-A-2022-6453

Redacciones de este artículo

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7 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-6453 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2021 Texto original Leer

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