LexTotal

Legislación › Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 35. Procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia.

Artículo 35. Procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia.

(Suprimido).

Se suprime por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo de 2022. BOE-A-2022-6453

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-6453 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2021 Texto original Leer

← Artículo 34 Índice Artículo 36 →