Legislación › Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 35. Procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia.
Artículo 35. Procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia.
(Suprimido).
Se suprime por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo de 2022. BOE-A-2022-6453
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-6453 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2021 | Texto original | Leer |


