Legislación › Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 17. Terceros habilitados.
Artículo 17. Terceros habilitados.
1. Son terceros habilitados las personas naturales que reúnan las condiciones de solvencia técnica idóneas para prestar servicios extraordinarios de tracto sucesivo sujetos a precio unitario, que no impliquen el ejercicio de potestades públicas e inherentes a la condición de funcionario público.
2. La selección de los terceros habilitados se realizará por la Junta de Extremadura garantizando en cualquier caso la aplicación de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Se modifica por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo de 2022. BOE-A-2022-6453
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-6453 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2021 | Texto original | Leer |


