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Legislación › Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 18. Formación.

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Artículo 18. Formación.
1. Se potenciará mediante acciones específicas de formación la capacitación de los empleados públicos en aquellas materias de especial relevancia para la gestión pública y el desarrollo de tareas vinculadas a la ejecución de los proyectos y programas financiados con fondos «Next ''Next Generation EU». EU''.
2. El Instituto Canario de Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, y, en su caso, de acuerdo con las orientaciones establecidas por el Comité Director de Planes y Proyectos, impartirán impartirá formación inicial y respecto a materias comunes a medida para la gestión de los fondos en materias tales como planificación estratégica, habilidades directivas, contratación pública, procedimientos de subvenciones y ayudas, gestión financiera o presupuestaria, convenios o colaboración público-privada, entre otras.
2. Corresponderá a la Intervención General y a la autoridad responsable del MRR, de acuerdo con las orientaciones establecidas por el Comité Director de Planes y Proyectos, la programación, organización e impartición, en su caso, de las acciones formativas avanzadas o especializadas asociadas a la gestión y control y justificación de los fondos. Para ello podrán concertar convenios en materia de formación con otras Administraciones Públicas, así como en su caso con entes privado sin ánimo de lucro.
3.
La formación vinculada a la ejecución de estos fondos tendrá un enfoque de formación en competencias y orientada al cumplimiento de objetivos y la resolución de problemas, con especial intensidad en la adquisición y mejora de habilidades digitales.
3. Esta formación contará con la adecuada financiación presupuestaria, adicional a la contemplada en el presupuesto de los departamentos, y prioridad en sus planes de formación, de acuerdo con lo establecido en el instrumento de planificación estratégica para la gestión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-10011 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2021 Texto original Leer

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