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Legislación › Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 27. Tramitación anticipada de expedientes de gastos.

Artículo 27. Tramitación anticipada de expedientes de gastos.

1. Se establece la posibilidad de proceder a la tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores, llegando a la fase de formalización del compromiso de gasto, para cualquier tipo de expediente que se financie con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado para tal fin.

2. Se permite la tramitación anticipada de expedientes de gasto sin crédito disponible en el ejercicio corriente, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado para tal fin, para cualquier tipo de expediente que se financie con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, siempre que se acredite que se ha solicitado la modificación presupuestaria necesaria para la disposición del crédito aplicable, quedando supeditado el compromiso a la aprobación de dicha modificación.

En este caso, la existencia de crédito deberá quedar acreditada en el expediente de gastos con anterioridad a la formalización del compromiso correspondiente.

3. En todo caso, la adquisición de dichos compromisos de gastos no podrá superar los límites de ejercicios posteriores siguientes:

a) Podrán adquirirse compromisos de gastos anticipados con cargo a créditos del servicio 70 «Mecanismo de recuperación» que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen cinco anualidades ni el ejercicio 2026.

b) También podrán adquirirse compromisos de gastos anticipados con cargo a créditos del servicio 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)» siempre que el número de anualidades no excedan del ejercicio 2023.

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