LexTotal

Legislación › Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 7. Rendición de cuentas al Gobierno y al Parlamento.

Artículo 7. Rendición de cuentas al Gobierno y al Parlamento.

La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda informará trimestralmente al Gobierno de Canarias sobre los progresos y avances de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».

Asimismo, con carácter semestral, la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda y presupuestos informará al Parlamento de Canarias a través de la Comisión de Presupuestos y Hacienda.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →