Legislación › Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional sexta. Creación de unidades administrativas de carácter provisional en las Direcciones Generales competentes en materia de planificación y presupuesto y de función pública y en la Intervención General.
Disposición adicional sexta. Creación de unidades administrativas de carácter provisional en las Direcciones Generales competentes en materia de planificación y presupuesto y de función pública y en la Intervención General.
1. En atención a las funciones que en la planificación, gestión, ejecución y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» corresponden a las Direcciones Generales competentes en materia de planificación y presupuesto y de función pública y a la Intervención General, se crean en estos órganos las siguientes unidades administrativas de carácter temporal:
a) En la Dirección General competente en materia de planificación, presupuesto y fondos europeos, la Subdirección de Costes de Personal, la Subdirección de Gestión de Fondos Europeos, la Subdirección del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la Subdirección de Relaciones Presupuestarias con la Unión Europea.
b) En la Dirección General competente en materia de función pública, la Subdirección de Planificación y Racionalización del Empleo Público y la Subdirección de Selección y Provisión del Empleo Público.
c) En la Intervención General, la Subdirección de Coordinación del control de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia y la Subdirección de Coordinación para el suministro de información.
La organización administrativa y la estructura de personal de estas unidades de carácter temporal se deberá establecer en un instrumento de ordenación de recursos específico distinto de los instrumentos de planificación estratégica a que se refiere el artículo 9 de la presente ley, que será aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza.
La supresión de las citadas unidades temporales se acordará mediante Orden de las personas titulares de los departamentos con competencia en materia de hacienda y función pública, respectivamente, una vez se justifiquen y liquiden los fondos «Next Generation EU».
2. Los créditos vinculados a éstas unidades de carácter provisional de las mencionadas Direcciones Generales competentes en materia de planificación y presupuesto, y de función pública y en la Intervención General se dotarán en los presupuestos de gastos en el Servicio 72 «Unidades administrativas de carácter provisional en las Direcciones Generales competentes en materia de planificación y presupuesto y de función pública y en la Intervención General.
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