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Legislación › Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición final quinta. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería de especial complejidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 2021 y la del 23 de abril de 2025. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (166 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final quinta. Entrada Proyectos arquitectónicos y de ingeniería de especial complejidad.
1. En relación con lo previsto
en vigor. el artículo 183.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los proyectos arquitectónicos y de ingeniería que constituyan el objeto de contratos de servicios tendrán la consideración de especial complejidad, debiendo aplicarse las normas especiales aplicables a los concursos de proyectos.
La presente ley entrará 2. Los proyectos arquitectónicos y de ingeniería a que se refiere el apartado anterior son aquellos que tienen por objeto obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación, de acuerdo con la clasificación recogida en vigor la legislación estatal básica. También se incluyen los contratos de dirección de obras de estos mismos proyectos.
3. Cuando los proyectos a que se refiere esta disposición sean adjudicados como contratos menores o por
el día siguiente al procedimiento negociado sin publicidad quedan excluidos de su publicación la medida recogida en el «Boletín Oficial apartado primero.
4. La presente disposición es
de Canarias». aplicación a todas las Administraciones públicas canarias y a las entidades que forman parte de su sector público institucional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-11961 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2021 Texto original Leer

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