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Legislación › Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva.

ANEXO II

ANEXO II

Información mínima del documento de acompañamiento durante el transporte o los movimientos de aceite

A. Identificación del producto:

– Identificación del producto: denominación tal y como se establece en la legislación de aplicación, lote y características que se consideren relevantes para su identificación.

– Indicación del origen del producto: país de procedencia.

– En los productos a granel: otras menciones voluntarias y que se quiera indicar a posteriori en el etiquetado, como pueden ser variedad, campaña de cosecha, extracción en frío, primera presión en frío, producción ecológica, etc.

– Cantidad de producto.

B. Datos de origen de la mercancía:

Identificación del tenedor: nombre, domicilio, identificación fiscal y domicilio del establecimiento de procedencia.

De este último se indicará, asimismo, el nombre, y la identificación fiscal cuando sea diferente del vendedor o suministrador.

C. Datos del transporte:

Identificación de la empresa de transporte y del medio de transporte utilizado, y en su caso, puerto de entrada, así como la fecha del mismo, la matrícula del camión y de la cisterna y la capacidad de la misma.

D. Datos de destino de la mercancía:

Identificación del comprador o receptor, incluido el detallista último receptor del aceite envasado: nombre, domicilio, identificación fiscal y domicilio del establecimiento de destino.

De este último se indicará, asimismo, el nombre, y la identificación fiscal cuando sea diferente del comprador o receptor.

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