Legislación › Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva.
Disposición transitoria segunda. Instalaciones en construcción a la entrada en vigor de la norma.
Disposición transitoria segunda. Instalaciones en construcción a la entrada en vigor de la norma.
Estarán exceptuadas de las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 5, las almazaras, las refinerías y las extractoras de aceite de orujo que ya estuvieran en construcción a la entrada en vigor de esta norma.
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