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Legislación › Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.

Artículo 4. Minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica.

Artículo 4. Minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica.

Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, y hasta el 31 de diciembre de 2022, se minorará la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica de las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero, en una cuantía proporcional al mayor ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporación a los precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de las tecnologías emisoras marginales.

Se modifica por el art. 16 del por Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. BOE-A-2022-10557

Se modifica por la disposición final 34.1 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. BOE-A-2022-4972

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10557 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2022 BOE-A-2022-4972 Leer Qué cambió
16 de septiembre de 2021 Texto original Leer

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