Legislación › Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.
Artículo 4. Minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de septiembre de 2021 y la del 31 de marzo de 2022.
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Artículo 4. Minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica.
Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, y hasta el 31 30 de marzo junio de 2022, se minorará la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica de las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero, en una cuantía proporcional al mayor ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporación a los precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de las tecnologías emisoras marginales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-10557 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-4972 | Leer | Qué cambió |
| 16 de septiembre de 2021 | Texto original | Leer |


