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Legislación › Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia.

Artículo 19. Suministro de información.

Artículo 19. Suministro de información.

Las autoridades competentes de las comunidades autónomas que estén ejecutando tanto programas europeos como programas nacionales de erradicación o control, deberán suministrar anualmente a la Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los datos de las medidas ejecutadas relativos esa anualidad.

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