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Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia.

En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 17 de septiembre de 2021 · Último cambio el 30 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 3. Plagas cuarentenarias y plagas prioritarias de la Unión. 2 redacciones · cambió el 16/12/2021
  7. Artículo 4. Plagas cuarentenarias de zonas protegidas.
  8. Artículo 5. Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión.
  9. Artículo 6. Plagas no reguladas no cuarentenarias.
  10. Artículo 7. Controles oficiales y otras actividades oficiales.
  11. Artículo 8. Delegación de determinadas funciones de control oficial o determinadas funciones relacionadas con otras actividades oficiales por parte de la autoridad competente.
  12. Artículo 9. Laboratorios oficiales y Laboratorios nacionales de referencia. 2 redacciones · cambió el 30/09/2026
  13. Artículo 10. Notificación de presencia de plagas y medidas de salvaguarda.
  14. CAPÍTULO III
  15. Artículo 11. Elaboración del programa nacional de erradicación o control.
  16. Artículo 12. Modificación de los programas nacionales de erradicación o control.
  17. Artículo 13. Programas de la Unión Europea.
  18. Artículo 14. Contenido.
  19. Artículo 15. Medidas a adoptar en el programa nacional de erradicación o control.
  20. Artículo 16. Ejecución de las medidas obligatorias. 2 redacciones · cambió el 17/11/2021
  21. Artículo 17. Toma de muestras.
  22. Artículo 18. Métodos de análisis, ensayo y diagnóstico.
  23. Artículo 19. Suministro de información.
  24. Artículo 20. Devolución de los fondos recibidos.
  25. Artículo 21. Obligaciones de los particulares.
  26. CAPÍTULO IV
  27. Artículo 22. Composición.
  28. Artículo 23. Funciones.
  29. Artículo 24. Funcionamiento. 2 redacciones · cambió el 16/12/2021
  30. CAPÍTULO V
  31. Artículo 25. Infracciones y sanciones.
  32. Disposición adicional primera. Obligación de suministro de información.
  33. Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
  34. Disposición transitoria única. Medidas transitorias conexas
  35. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  36. Disposición final primera. Modificación de la Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales.
  37. Disposición final segunda. Título competencial.
  38. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  39. [firma]