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Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia.
En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 17 de septiembre de 2021 · Último cambio el 30 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Plagas cuarentenarias y plagas prioritarias de la Unión. 2 redacciones · cambió el 16/12/2021
- Artículo 4. Plagas cuarentenarias de zonas protegidas.
- Artículo 5. Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión.
- Artículo 6. Plagas no reguladas no cuarentenarias.
- Artículo 7. Controles oficiales y otras actividades oficiales.
- Artículo 8. Delegación de determinadas funciones de control oficial o determinadas funciones relacionadas con otras actividades oficiales por parte de la autoridad competente.
- Artículo 9. Laboratorios oficiales y Laboratorios nacionales de referencia. 2 redacciones · cambió el 30/09/2026
- Artículo 10. Notificación de presencia de plagas y medidas de salvaguarda.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Elaboración del programa nacional de erradicación o control.
- Artículo 12. Modificación de los programas nacionales de erradicación o control.
- Artículo 13. Programas de la Unión Europea.
- Artículo 14. Contenido.
- Artículo 15. Medidas a adoptar en el programa nacional de erradicación o control.
- Artículo 16. Ejecución de las medidas obligatorias. 2 redacciones · cambió el 17/11/2021
- Artículo 17. Toma de muestras.
- Artículo 18. Métodos de análisis, ensayo y diagnóstico.
- Artículo 19. Suministro de información.
- Artículo 20. Devolución de los fondos recibidos.
- Artículo 21. Obligaciones de los particulares.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 22. Composición.
- Artículo 23. Funciones.
- Artículo 24. Funcionamiento. 2 redacciones · cambió el 16/12/2021
- CAPÍTULO V
- Artículo 25. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Obligación de suministro de información.
- Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
- Disposición transitoria única. Medidas transitorias conexas
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


