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Legislación › Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia.

Artículo 13. Programas de la Unión Europea.

Artículo 13. Programas de la Unión Europea.

Si la Comisión Europea estableciere un programa relativo a una determinada plaga para el que existiera un programa nacional previo, se aplicará el programa europeo desde el momento en que sea efectivo, finalizando automáticamente la aplicación del programa nacional, o se modificará éste en consecuencia.

Asimismo, cuando la Comisión, a través del cauce establecido, modifique el programa propuesto, deberá aplicarse de inmediato.

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