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Resolución de 14 de septiembre de 2021, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.
En vigor Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · Publicada el 20 de septiembre de 2021 · Último cambio el 20 de septiembre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- no-2
- [preambulo]
- Primero. Ámbito de aplicación.
- Segundo. Pagos en firme a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.
- Tercero. Pagos «a justificar» a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.
- Cuarto. Pagos derivados de anticipos de caja fija a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.
- Quinto. Remisión de los documentos contables a la oficina de contabilidad.
- Sexto. Procedimiento a seguir por la oficina de contabilidad.
- Séptimo. Ordenación y pago a favor del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.
- Octavo. Actuaciones del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.
- Noveno. Contabilización de las diferencias de cambio y de las comisiones cargadas por el Banco de España.
- Décimo. Justificación de los pagos.
- Disposición adicional única. Regulación para Organismos autónomos.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II


