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Legislación › Resolución de 14 de septiembre de 2021, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.

Primero. Ámbito de aplicación.

Primero. Ámbito de aplicación.

Los pagos en el exterior y los pagos en divisas que haya de efectuar la Administración General del Estado se realizarán conforme a lo dispuesto en la Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el pago en el exterior y el pago en divisas de las obligaciones de la Administración General del Estado, y en esta resolución.

Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta resolución los siguientes pagos:

– Pagos en euros a realizar fuera de España.

– Pagos a realizar en divisas.

– Pagos en euros que deriven de un derecho único de cobro, cuando se hagan efectivos parte en una cuenta ubicada en España y parte en otra ubicada en el exterior.

Todos estos pagos se tramitarán a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (NIF S2800817E) distinguiéndose los siguientes procedimientos:

– Pagos en firme.

– Pagos a Justificar.

– Pagos para reposiciones de Anticipos de Caja Fija.

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