Legislación › Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
Artículo 20. Beneficiarios.
Artículo 20. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones señaladas en el artículo anterior:
a) Las entidades locales, incluidas sus corporaciones locales, los consejos comarcales, supra-comarcales o entidades territoriales, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a aquéllas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales o sus corporaciones.
b) Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, u otros que puedan determinar los servicios públicos de empleo, con los requisitos que, en su caso, establezcan las normas o bases reguladoras de la subvención.


