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Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

En vigor Ministerio de Trabajo y Economía Social · Publicada el 29 de septiembre de 2021 · Último cambio el 11 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Definición y ámbito de aplicación de los programas comunes de políticas activas de empleo.
  5. Artículo 3. Personas destinatarias finales de los programas comunes.
  6. Artículo 4. Preselección o selección de los participantes.
  7. Artículo 5. Definiciones de personas destinatarias. 2 redacciones · cambió el 07/12/2021
  8. Artículo 6. Coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al desempleo.
  9. CAPÍTULO II
  10. Artículo 7. Créditos presupuestarios.
  11. Artículo 8. Financiación mediante subvenciones. Cuestiones generales.
  12. Artículo 9. Concesión y justificación a través de módulos.
  13. Artículo 10. Financiación de costes salariales. 2 redacciones · cambió el 11/12/2024
  14. Artículo 11. Incentivos a la contratación indefinida.
  15. CAPÍTULO III
  16. Artículo 12. Procedimiento de gestión y ejecución de los programas de políticas activas de empleo.
  17. Artículo 13. Coordinación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.
  18. CAPÍTULO IV
  19. Artículo 14. Evaluación, seguimiento y gestión de la calidad de los programas.
  20. Artículo 15. Información a aportar por las comunidades autónomas.
  21. CAPÍTULO V
  22. Artículo 16. Ejes de los programas comunes de políticas activas de empleo.
  23. Sección 1
  24. Subsección 1
  25. Artículo 17. Objeto.
  26. Artículo 18. Desarrollo.
  27. Artículo 19. Gestión mediante la concesión de subvenciones.
  28. Artículo 20. Beneficiarios.
  29. Subsección 2
  30. Artículo 21. Objeto.
  31. Artículo 22. Desarrollo.
  32. Artículo 23. Colaboración público-privada o público-pública.
  33. Subsección 3
  34. Artículo 24. Objeto.
  35. Artículo 25. Personas destinarias.
  36. Artículo 26. Desarrollo.
  37. Artículo 27. Gestión mediante la concesión de subvenciones.
  38. Artículo 28. Beneficiarios.
  39. Sección 2
  40. Artículo 29. Programas públicos mixtos de empleo-formación.
  41. Subsección 1
  42. Artículo 30. Finalidad.
  43. Artículo 31. Duración.
  44. Artículo 32. Entidades promotoras.
  45. Artículo 33. Selección de los alumnos trabajadores y su participación en los programas experienciales.
  46. Artículo 34. Personal formador, directivo y de apoyo.
  47. Artículo 35. Costes financiables y módulos económicos.
  48. Subsección 2
  49. Artículo 36. Finalidad.
  50. Artículo 37. Desarrollo.
  51. Artículo 38. Preselección o selección de los participantes.
  52. Artículo 39. Gestión mediante la concesión de subvenciones.
  53. Artículo 40. Beneficiarios.
  54. Sección 3
  55. Subsección 1
  56. Artículo 41. Objeto.
  57. Artículo 42. Desarrollo.
  58. Artículo 43. Requisitos de las obras y servicios.
  59. Artículo 44. Criterios de selección de las obras y servicios.
  60. Artículo 45. Preselección o selección de las personas participantes.
  61. Artículo 46. Subvenciones.
  62. Subsección 2
  63. Artículo 47. Objeto y desarrollo.
  64. Artículo 48. Incentivos a la contratación indefinida de personas con discapacidad.
  65. Artículo 49. Subvención por adaptación de puestos de trabajo.
  66. Artículo 50. Subvenciones al empleo con apoyo.
  67. Subsección 3
  68. Artículo 51. Objeto.
  69. Artículo 52. Desarrollo.
  70. Artículo 53. Subvención por inversión fija generadora de empleo.
  71. Artículo 54. Subvención del coste salarial.
  72. Artículo 55. Subvención por adaptación de puestos de trabajo.
  73. Artículo 56. Subvención por los servicios de ajuste personal y social.
  74. Artículo 57. Beneficiarios.
  75. Subsección 4
  76. Artículo 58. Objeto.
  77. Artículo 59. Personas destinatarias.
  78. Artículo 60. Desarrollo.
  79. Artículo 61. Subvención por participante en itinerario.
  80. Artículo 62. Subvenciones por creación o mantenimiento de puestos de trabajo en empresas de inserción.
  81. Artículo 63. Subvenciones por asistencia técnica en empresas de inserción.
  82. Artículo 64. Incentivos por contratación de personas participantes en itinerarios de inserción.
  83. Subsección 5
  84. Artículo 65. Objeto y desarrollo.
  85. Artículo 66. Subvenciones de apoyo al desplazamiento.
  86. Artículo 67. Subvenciones por retorno del talento.
  87. Sección 4
  88. Subsección 1
  89. Artículo 68. Objeto y desarrollo.
  90. Artículo 69. Impulso de los planes de igualdad en las empresas.
  91. Artículo 70. Participación mayoritaria de las mujeres en programas o acciones de orientación o mejora de la empleabilidad.
  92. Artículo 71. Incentivos a la contratación indefinida de mujeres.
  93. Artículo 72. Ayudas a la conciliación y corresponsabilidad en la vida personal, familiar y laboral.
  94. Subsección 2
  95. Artículo 73. Objeto.
  96. Artículo 74. Desarrollo y financiación.
  97. Subsección 3
  98. Artículo 75. Objeto. 2 redacciones · cambió el 11/12/2024
  99. Artículo 76. Reactivación e inserción laboral de personas desempleadas mayores de 45 años. 2 redacciones · cambió el 11/12/2024
  100. Artículo 76 bis. Mejora de la empleabilidad e inserción laboral de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años.
  101. Artículo 76 ter. Beneficiarios.
  102. Sección 5
  103. Subsección 1
  104. Artículo 77. Objeto.
  105. Artículo 78. Desarrollo y financiación.
  106. Artículo 79. Concesión y justificación de subvenciones por módulos.
  107. Artículo 80. Consolidación del proyecto emprendedor.
  108. Artículo 81. Beneficiarios.
  109. Subsección 2
  110. Artículo 82. Objeto.
  111. Artículo 83. Desarrollo y financiación.
  112. Artículo 84. Beneficiarios.
  113. Subsección 3
  114. Artículo 85. Objeto.
  115. Artículo 86. Desarrollo y financiación.
  116. Artículo 87. Beneficiarios.
  117. Sección 6
  118. Artículo 88. Orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo. 2 redacciones · cambió el 01/03/2023
  119. Disposición adicional primera. Gestión traspasada a las comunidades autónomas.
  120. Disposición adicional segunda. Programas propios de los servicios públicos de empleo.
  121. Disposición adicional tercera. Participación de las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo en los programas de políticas activas de empleo.
  122. Disposición adicional cuarta. Difusión y publicidad.
  123. Disposición adicional quinta. Financiación en las comunidades autónomas de régimen foral.
  124. Disposición adicional sexta. Obras y servicios afectados al programa de fomento del empleo agrario para las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas..
  125. Disposición adicional séptima. Compatibilidad de las ayudas con el mercado interior europeo.
  126. Disposición adicional octava. Convenios de cooperación interinstitucional con las administraciones locales.
  127. Disposición adicional novena. Pagos anticipados en los programas de formación en alternancia con el empleo.
  128. Disposición adicional décima. Concesión directa de determinadas subvenciones.
  129. Disposición adicional duodécima. Participación de las entidades de carácter local en los programas de políticas activas de empleo.
  130. Disposición adicional duodécima. Formas de gestión.
  131. Disposición adicional decimotercera. Proyectos integrales de empleo de iniciativa privada.
  132. Disposición adicional decimocuarta. Condicionamiento presupuestario y gastos de personal.
  133. Disposición adicional decimoquinta. Bases reguladoras comunes.
  134. Disposición transitoria única. Procedimientos en vigor.
  135. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  136. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo, definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido.
  137. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
  138. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
  139. Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
  140. Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
  141. Disposición final sexta. Título competencial.
  142. Disposición final séptima. Nuevo marco legal de políticas activas de empleo.
  143. Disposición final octava. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  144. Disposición final novena. Adaptación normativa. 2 redacciones · cambió el 08/09/2022
  145. Disposición final décima. Entrada en vigor.
  146. [firma]