Legislación › Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
Artículo 32. Entidades promotoras.
Artículo 32. Entidades promotoras.
1. Los programas experienciales de empleo-formación serán promovidos por entidades públicas, incluidas las entidades y corporaciones locales, o entidades privadas sin ánimo de lucro. En todo caso, el servicio público de empleo competente determinará los requisitos técnicos y administrativos, así como la documentación acreditativa, de los interesados en promover un proyecto experiencial o una Unidad de Promoción y Desarrollo, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable en materia de subvenciones y en la propia convocatoria.
2. Previa comunicación al servicio público de empleo competente, y en las condiciones que éste determine, en dichos programas podrán cooperar entidades privadas patrocinadoras que faciliten, con su apoyo a las entidades promotoras, el desarrollo de proyectos en actividades, preferentemente de utilidad pública o de interés general y social, con posibilidades de inserción laboral.


