Legislación › Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
Disposición final novena. Adaptación normativa.
Disposición final novena. Adaptación normativa.
No obstante lo dispuesto en la disposición derogatoria única, las administraciones públicas competentes dispondrán de un plazo de dos años, a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, para realizar las adoptaciones que resulten necesarias de la normativa de cada uno de los programas comunes de activación para el empleo previstos en el mismo.
Se modifica por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre. BOE-A-2022-14680
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14680 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2021 | Texto original | Leer |
← Disposición final octava Índice Disposición final décima →


