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Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

En vigor Ministerio de Universidades · Publicada el 29 de septiembre de 2021 · Último cambio el 8 de octubre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 3. Títulos universitarios oficiales. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
  7. Artículo 4. Principios rectores en el diseño de los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales.
  8. Artículo 5. Planes de estudios de los títulos universitarios oficiales.
  9. Artículo 6. Programas de Doctorado.
  10. Artículo 7. Implantación de los planes de estudios de nuevas enseñanzas.
  11. Artículo 8. Efectos académicos y la expedición de títulos universitarios oficiales.
  12. Artículo 9. Contabilización y calificación del trabajo académico del estudiantado.
  13. Artículo 10. Procedimientos de reconocimiento y transferencias de créditos académicos en los títulos universitarios oficiales. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
  14. Artículo 11. De las prácticas académicas externas.
  15. Artículo 12. Precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales en las universidades públicas.
  16. CAPÍTULO III
  17. Artículo 13. Objetivos y organización de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
  18. Artículo 14. Directrices generales para el diseño de los planes de estudios de las enseñanzas de Grado. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
  19. Artículo 15. Acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
  20. CAPÍTULO IV
  21. Artículo 16. Objetivos y organización de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster Universitario.
  22. Artículo 17. Directrices generales para el diseño de los planes de estudios de las enseñanzas de Máster Universitario. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
  23. Artículo 18. Acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario.
  24. CAPÍTULO V
  25. Artículo 19. Objetivos y organización de las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado.
  26. Artículo 20. Acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado.
  27. CAPÍTULO VI
  28. Artículo 21. Estructuras curriculares específicas y de innovación docente.
  29. Artículo 22. Mención Dual en las enseñanzas universitarias oficiales. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
  30. Artículo 23. Programas de enseñanzas de Grado con itinerario académico abierto. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
  31. Artículo 24. Programas académicos de simultaneidad de dobles titulaciones con itinerario específico.
  32. CAPÍTULO VII
  33. Artículo 25. Aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales.
  34. Sección 1
  35. Artículo 26. Procedimiento de verificación de planes de estudios de las enseñanzas oficiales. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
  36. Artículo 27. Carácter oficial e inscripción de los títulos universitarios oficiales en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  37. Sección 2
  38. Artículo 28. Procedimiento de seguimiento de los títulos que se imparten en centros universitarios no acreditados institucionalmente.
  39. Artículo 29. Procedimiento de seguimiento de los títulos que se imparten en centros universitarios acreditados institucionalmente.
  40. Sección 3
  41. Artículo 30. Procedimiento para la modificación no sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente.
  42. Artículo 31. Procedimiento para la modificación no sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios acreditados institucionalmente.
  43. Artículo 32. Procedimiento para la modificación sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente.
  44. Artículo 33. Procedimiento para la modificación sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios acreditados institucionalmente.
  45. Sección 4
  46. Artículo 34. Procedimiento de renovación de la acreditación de los títulos impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente.
  47. Artículo 35. Procedimiento de renovación de la acreditación de los títulos que se imparten en centros universitarios acreditados institucionalmente.
  48. CAPÍTULO VIII
  49. Artículo 36. Las enseñanzas propias universitarias.
  50. Artículo 37. La formación permanente. 2 redacciones · cambió el 19/10/2022
  51. Disposición adicional primera. Eficacia de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la ordenación previa al EEES.
  52. Disposición adicional segunda. Aplicación de convenios internacionales en materia de reconocimiento mutuo de titulaciones universitarias.
  53. Disposición adicional tercera. Universidades y Centros dependientes del Estado.
  54. Disposición adicional cuarta. Universidades Concordatarias de la Iglesia Católica.
  55. Disposición adicional quinta. Títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud.
  56. Disposición adicional sexta. Titulaciones universitarias conjuntas internacionales.
  57. Disposición adicional séptima. Titulaciones universitarias conjuntas internacionales en el marco del Programa de Universidades Europeas de la Comisión Europea.
  58. Disposición adicional octava. Procedimiento de verificación y de renovación de la acreditación de titulaciones universitarias conjuntas internacionales Erasmus Mundus.
  59. Disposición adicional novena. Programas académicos con recorridos sucesivos en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura.
  60. Disposición adicional décima. Adscripción al Nivel 3 (Máster) del MECES de determinados títulos de Grado.
  61. Disposición adicional undécima. Regímenes específicos.
  62. Disposición adicional duodécima. Verificación del cumplimiento de las condiciones para los títulos que habilitan para el acceso y ejercicio de una profesión regulada.
  63. Disposición adicional decimotercera. Menciones en las titulaciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Maestro o Maestra en Educación Infantil y de Maestro o Maestra en Educación Primaria.
  64. Disposición adicional decimocuarta. Principio de «no causar un daño significativo».
  65. Disposición transitoria primera. Grados de 180 créditos.
  66. Disposición transitoria segunda. Títulos en proceso de verificación o de establecimiento de su carácter oficial con relación a las ramas de conocimiento.
  67. Disposición transitoria tercera. Adaptación de las titulaciones al formato de las modalidades docentes presencial, híbrida y virtual.
  68. Disposición transitoria cuarta. Agencias de aseguramiento de la calidad en proceso de inscripción en el EQAR.
  69. Disposición transitoria quinta. Adaptación de la adscripción a los campos de estudio y de la memoria de verificación del plan de estudios. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
  70. Disposición transitoria sexta. Másteres oficiales con una duración diferente a la establecida en este real decreto.
  71. Disposición transitoria séptima. Denominación de los Másteres propios de las universidades.
  72. Disposición transitoria octava. Enseñanzas universitarias oficiales que cuenten con un reconocimiento Dual.
  73. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  74. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias.
  75. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  76. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
  77. Disposición final cuarta. Título competencial.
  78. Disposición final quinta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  79. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  80. [firma]
  81. ANEXO I
  82. ANEXO II