Legislación › Real Decreto
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En vigor Ministerio de Universidades · Publicada el 29 de septiembre de 2021 · Último cambio el 8 de octubre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Títulos universitarios oficiales. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
- Artículo 4. Principios rectores en el diseño de los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales.
- Artículo 5. Planes de estudios de los títulos universitarios oficiales.
- Artículo 6. Programas de Doctorado.
- Artículo 7. Implantación de los planes de estudios de nuevas enseñanzas.
- Artículo 8. Efectos académicos y la expedición de títulos universitarios oficiales.
- Artículo 9. Contabilización y calificación del trabajo académico del estudiantado.
- Artículo 10. Procedimientos de reconocimiento y transferencias de créditos académicos en los títulos universitarios oficiales. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
- Artículo 11. De las prácticas académicas externas.
- Artículo 12. Precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales en las universidades públicas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. Objetivos y organización de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
- Artículo 14. Directrices generales para el diseño de los planes de estudios de las enseñanzas de Grado. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
- Artículo 15. Acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 16. Objetivos y organización de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster Universitario.
- Artículo 17. Directrices generales para el diseño de los planes de estudios de las enseñanzas de Máster Universitario. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
- Artículo 18. Acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario.
- CAPÍTULO V
- Artículo 19. Objetivos y organización de las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado.
- Artículo 20. Acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 21. Estructuras curriculares específicas y de innovación docente.
- Artículo 22. Mención Dual en las enseñanzas universitarias oficiales. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
- Artículo 23. Programas de enseñanzas de Grado con itinerario académico abierto. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
- Artículo 24. Programas académicos de simultaneidad de dobles titulaciones con itinerario específico.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 25. Aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales.
- Sección 1
- Artículo 26. Procedimiento de verificación de planes de estudios de las enseñanzas oficiales. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
- Artículo 27. Carácter oficial e inscripción de los títulos universitarios oficiales en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
- Sección 2
- Artículo 28. Procedimiento de seguimiento de los títulos que se imparten en centros universitarios no acreditados institucionalmente.
- Artículo 29. Procedimiento de seguimiento de los títulos que se imparten en centros universitarios acreditados institucionalmente.
- Sección 3
- Artículo 30. Procedimiento para la modificación no sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente.
- Artículo 31. Procedimiento para la modificación no sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios acreditados institucionalmente.
- Artículo 32. Procedimiento para la modificación sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente.
- Artículo 33. Procedimiento para la modificación sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios acreditados institucionalmente.
- Sección 4
- Artículo 34. Procedimiento de renovación de la acreditación de los títulos impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente.
- Artículo 35. Procedimiento de renovación de la acreditación de los títulos que se imparten en centros universitarios acreditados institucionalmente.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 36. Las enseñanzas propias universitarias.
- Artículo 37. La formación permanente. 2 redacciones · cambió el 19/10/2022
- Disposición adicional primera. Eficacia de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la ordenación previa al EEES.
- Disposición adicional segunda. Aplicación de convenios internacionales en materia de reconocimiento mutuo de titulaciones universitarias.
- Disposición adicional tercera. Universidades y Centros dependientes del Estado.
- Disposición adicional cuarta. Universidades Concordatarias de la Iglesia Católica.
- Disposición adicional quinta. Títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud.
- Disposición adicional sexta. Titulaciones universitarias conjuntas internacionales.
- Disposición adicional séptima. Titulaciones universitarias conjuntas internacionales en el marco del Programa de Universidades Europeas de la Comisión Europea.
- Disposición adicional octava. Procedimiento de verificación y de renovación de la acreditación de titulaciones universitarias conjuntas internacionales Erasmus Mundus.
- Disposición adicional novena. Programas académicos con recorridos sucesivos en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura.
- Disposición adicional décima. Adscripción al Nivel 3 (Máster) del MECES de determinados títulos de Grado.
- Disposición adicional undécima. Regímenes específicos.
- Disposición adicional duodécima. Verificación del cumplimiento de las condiciones para los títulos que habilitan para el acceso y ejercicio de una profesión regulada.
- Disposición adicional decimotercera. Menciones en las titulaciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Maestro o Maestra en Educación Infantil y de Maestro o Maestra en Educación Primaria.
- Disposición adicional decimocuarta. Principio de «no causar un daño significativo».
- Disposición transitoria primera. Grados de 180 créditos.
- Disposición transitoria segunda. Títulos en proceso de verificación o de establecimiento de su carácter oficial con relación a las ramas de conocimiento.
- Disposición transitoria tercera. Adaptación de las titulaciones al formato de las modalidades docentes presencial, híbrida y virtual.
- Disposición transitoria cuarta. Agencias de aseguramiento de la calidad en proceso de inscripción en el EQAR.
- Disposición transitoria quinta. Adaptación de la adscripción a los campos de estudio y de la memoria de verificación del plan de estudios. 2 redacciones · cambió el 08/10/2025
- Disposición transitoria sexta. Másteres oficiales con una duración diferente a la establecida en este real decreto.
- Disposición transitoria séptima. Denominación de los Másteres propios de las universidades.
- Disposición transitoria octava. Enseñanzas universitarias oficiales que cuenten con un reconocimiento Dual.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II


