Legislación › Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Disposición transitoria séptima. Denominación de los Másteres propios de las universidades.
Disposición transitoria séptima. Denominación de los Másteres propios de las universidades.
Los Másteres propios de las universidades dispondrán de dos años, desde el momento de entrada en vigor de esta norma, para adaptar su denominación al formato establecido en el artículo 37.
← Disposición transitoria sexta Índice Disposición transitoria octava →


