Legislación › Orden DSA/1029/2021, de 20 de septiembre, por la que se establecen para el período 2021-2027 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo "Erasmus+", capítulo de Juventud.
Artículo 13. Publicidad de las ayudas.
Artículo 13. Publicidad de las ayudas.
1. La Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional del INJUVE dará publicidad a las ayudas concedidas durante los treinta días siguientes a cada trimestre natural, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. Los beneficiarios de una ayuda deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación recibida, adecuando las medidas de difusión al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, con leyendas relativas a la financiación pública recibida, de acuerdo con las instrucciones contenidas en la guía del Programa «Erasmus+».
Si se incumpliese esta obligación, se procederá conforme a lo previsto en la guía del Programa «Erasmus+» y supletoriamente en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.11 de la Orden JUI/463/2026, de 5 de mayo. BOE-A-2026-10325
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10325 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2021 | Texto original | Leer |


