Legislación › Orden DSA/1029/2021, de 20 de septiembre, por la que se establecen para el período 2021-2027 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo "Erasmus+", capítulo de Juventud.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2021 y la del 14 de mayo de 2026.
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Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. Las ayudas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud (en adelante, INJUVE). La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La concesión de las subvenciones en el marco del Programa se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en la guía Guía del Programa «Erasmus+», programa “Erasmus+”, publicada en la página web del Programa del INJUVE (www.erasmusplus.injuve.es). (https://programaseuropeos. injuve.es/).
Finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, la Subdirección General de Cooperación Interior Programas Europeos y Exterior Cooperación Internacional del INJUVE verificará que los proyectos cumplen los criterios de elegibilidad y que los/as las personas solicitantes no incurren en ninguno de los criterios de exclusión, así como la capacidad financiera y operativa de las entidades solicitantes, en su caso. Se evaluará la calidad de los proyectos elegibles de acuerdo con los criterios establecidos en la guía Guía del Programa «Erasmus+» programa “Erasmus+” para cada una de las acciones. Finalmente, los beneficiarios las personas beneficiarias recibirán un «Convenio “Convenio de Subvención» Subvención” que deberán remitir firmado en el plazo establecido en el artículo 8, apartado décimo, de la presente orden a la Subdirección General de Cooperación Interior Programas Europeos y Exterior. Cooperación Internacional del INJUVE.
4. La convocatoria tendrá podrá tener la consideración de convocatoria abierta por acordarse en ella de forma simultánea la realización de varias rondas a lo largo de un mismo ejercicio presupuestario y para una misma línea de subvención. subvención, debiendo especificarse en la convocatoria. En el supuesto de convocatoria abierta y de que no se haya agotado el importe máximo a otorgar, una vez recaída la resolución, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el período en el que se aplicarán.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10325 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2021 | Texto original | Leer |


