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Legislación › Orden DSA/1029/2021, de 20 de septiembre, por la que se establecen para el período 2021-2027 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo "Erasmus+", capítulo de Juventud.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán ser solicitantes de las ayudas del Programa las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos para cada una de las acciones establecidos en el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, y en la guía del Programa «Erasmus+» y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Además de lo previsto en el apartado 1, las personas físicas y jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber justificado suficientemente, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como las ayudas recibidas en el marco de los programas de acción comunitarios «Juventud», «La Juventud en Acción», «Erasmus+» y «Cuerpo Europeo de Solidaridad».

b) Residir o estar constituido legalmente en España.

c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del/de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de tales obligaciones. Si el/la solicitante deniega expresamente su consentimiento deberá aportar las correspondientes certificaciones.

3. Además de lo previsto en los dos apartados anteriores, las personas jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente registro público, dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

b) Disponer de la capacidad financiera y operativa suficiente para llevar a cabo las actividades previstas en el proyecto, de acuerdo con lo establecido en la Guía del programa “Erasmus+”.

c) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, a acreditar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.3bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se modifica el apartado 3 por el art. 1.4 de la Orden JUI/463/2026, de 5 de mayo. BOE-A-2026-10325

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10325 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2021 Texto original Leer

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