Legislación › Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
Artículo 17. Control de la seguridad.
Artículo 17. Control de la seguridad.
El control técnico de los requisitos de seguridad y de los exigibles para prevenir la contaminación se realizará por los órganos competentes de la Dirección General de la Marina Mercante mediante planes y programas individualizados de inspección y control.
Los buques y embarcaciones y sus reproducciones deberán ser inspeccionados de conformidad con lo establecido en sus certificados de cumplimiento, sin que se les puedan exigir requisitos adicionales.


