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Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.

En vigor Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · Publicada el 2 de octubre de 2021 · Último cambio el 2 de octubre de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo único. Aprobación del Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
  3. Disposición transitoria primera. Régimen de despacho de los buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
  4. Disposición transitoria segunda. Plazo para tramitar la inscripción en el Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
  5. Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
  6. Disposición final primera. Título competencial.
  7. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  8. [firma]
  9. REGLAMENTO
  10. CAPÍTULO I
  11. Artículo 1. Objeto.
  12. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  13. Artículo 3. Concepto de buque y embarcación histórico.
  14. Artículo 4. Concepto de barco clásico, de época o tradicional singular.
  15. Artículo 5. Concepto de reproducción singular.
  16. CAPÍTULO II
  17. Artículo 6. El Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
  18. Artículo 7. Solicitud de inscripción en el Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
  19. Artículo 8. Tramitación y resolución de la inscripción en el Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
  20. Artículo 9. Valoración del carácter histórico de un buque o embarcación a efectos de su inscripción en el Registro.
  21. Artículo 10. Inscripción de buques y embarcaciones pesqueros en el Registro.
  22. Artículo 11. Publicidad de la documentación del Registro.
  23. Artículo 12. Baja en el Registro.
  24. Artículo 13. Colaboración institucional.
  25. CAPÍTULO III
  26. Artículo 14. Documentación.
  27. Artículo 15. Elementos identificativos de los buques y embarcaciones históricos.
  28. CAPÍTULO IV
  29. Artículo 16. Requisitos de seguridad y de la protección de la contaminación.
  30. Artículo 17. Control de la seguridad.
  31. Artículo 18. Navegación de buques y embarcaciones históricos o reproducciones singulares extranjeros en espacios marítimos españoles.
  32. Artículo 19. Emisión de documentos y certificados. Organizaciones autorizadas.
  33. Artículo 20. Mantenimiento y mejora de los buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
  34. CAPÍTULO V
  35. Artículo 21. Régimen de transmisión y derechos relacionados con la titularidad de los buques y embarcaciones históricos y de sus reproducciones singulares.
  36. Artículo 22. Régimen de voluntariado.
  37. Artículo 23. Beneficios fiscales.
  38. Artículo 24. Inspecciones y auditorías.
  39. Artículo 25. Régimen de entradas y salidas del territorio español.