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Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
En vigor Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · Publicada el 2 de octubre de 2021 · Último cambio el 2 de octubre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
- Disposición transitoria primera. Régimen de despacho de los buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
- Disposición transitoria segunda. Plazo para tramitar la inscripción en el Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Concepto de buque y embarcación histórico.
- Artículo 4. Concepto de barco clásico, de época o tradicional singular.
- Artículo 5. Concepto de reproducción singular.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. El Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
- Artículo 7. Solicitud de inscripción en el Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
- Artículo 8. Tramitación y resolución de la inscripción en el Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
- Artículo 9. Valoración del carácter histórico de un buque o embarcación a efectos de su inscripción en el Registro.
- Artículo 10. Inscripción de buques y embarcaciones pesqueros en el Registro.
- Artículo 11. Publicidad de la documentación del Registro.
- Artículo 12. Baja en el Registro.
- Artículo 13. Colaboración institucional.
- CAPÍTULO III
- Artículo 14. Documentación.
- Artículo 15. Elementos identificativos de los buques y embarcaciones históricos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 16. Requisitos de seguridad y de la protección de la contaminación.
- Artículo 17. Control de la seguridad.
- Artículo 18. Navegación de buques y embarcaciones históricos o reproducciones singulares extranjeros en espacios marítimos españoles.
- Artículo 19. Emisión de documentos y certificados. Organizaciones autorizadas.
- Artículo 20. Mantenimiento y mejora de los buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
- CAPÍTULO V
- Artículo 21. Régimen de transmisión y derechos relacionados con la titularidad de los buques y embarcaciones históricos y de sus reproducciones singulares.
- Artículo 22. Régimen de voluntariado.
- Artículo 23. Beneficios fiscales.
- Artículo 24. Inspecciones y auditorías.
- Artículo 25. Régimen de entradas y salidas del territorio español.


