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Legislación › Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.

Artículo 23. Beneficios fiscales.

Artículo 23. Beneficios fiscales.

Los buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares tendrán las bonificaciones en las tasas portuarias y de la Marina Mercante, y los beneficios fiscales que se establezcan en las leyes.

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