Legislación › Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
Artículo 22. Régimen de voluntariado.
Artículo 22. Régimen de voluntariado.
Las actividades que se desarrollan en los buques y embarcaciones históricos o de sus reproducciones singulares tendrán la consideración de voluntariado cultural, cuando se ajusten a lo dispuesto en los artículos 3 y 6.1.d) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.


