LexTotal

Legislación › Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.

Disposición transitoria segunda. Plazo para tramitar la inscripción en el Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.

Disposición transitoria segunda. Plazo para tramitar la inscripción en el Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.

Las solicitudes de inscripción en el Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares presentadas desde la entrada en vigor de este real decreto hasta el 1 de noviembre de 2022 se resolverán y notificarán en el plazo máximo de 6 meses. Pasada esa fecha se aplicará el plazo previsto en el artículo del 8 del Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria única →