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Legislación › Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.

Artículo 20. Mantenimiento y mejora de los buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.

Artículo 20. Mantenimiento y mejora de los buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.

1. Cualquier obra de mantenimiento o mejora que altere o pueda alterar los elementos del buque o embarcación histórico o de la reproducción singular deberá ser aprobada y controlada por la Administración marítima, en la forma prevista en la normativa de inspección y certificación de buques civiles.

2. En el caso de que el buque o embarcación formen parte del patrimonio histórico, además, se precisa la autorización previa y el control posterior, en su caso, del Ministerio de Cultura y Deporte o, según corresponda, del órgano que en cada comunidad autónoma tenga a su cargo la protección del patrimonio histórico.

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