Legislación › Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
Artículo 8. Disposiciones comunes a las ayudas de este título.
Artículo 8. Disposiciones comunes a las ayudas de este título.
Las solicitudes para la concesión de las ayudas a las que se refiere este título se tramitarán y resolverán por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, si bien el plazo para solicitar las ayudas reguladas en este título II será de seis meses y se computará a partir de la fecha en la que se declare el fin de la emergencia por la administración competente.
Se modifica por el art. 28 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. BOE-A-2022-10557
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-10557 | Leer | Qué cambió |
| 6 de octubre de 2021 | Texto original | Leer |


