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Legislación › Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

Artículo 8. Disposiciones comunes a las ayudas de este título.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de octubre de 2021 y la del 27 de junio de 2022. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Disposiciones comunes a las ayudas de este título.
Las solicitudes para la concesión de las ayudas a las que se refiere este título se tramitarán y resolverán por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, si bien el plazo de presentación de dichas solicitudes para solicitar las ayudas reguladas en este título II será de seis meses, a contar desde que meses y se vean afectadas las viviendas o los establecimientos industriales, mercantiles o computará a partir de servicios, o desde la fecha en la que se hayan realizado los gastos declare el fin de la emergencia por las corporaciones locales o las prestaciones personales o materiales o desde que se hayan producido los daños personales. la administración competente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10557 Leer Qué cambió
6 de octubre de 2021 Texto original Leer

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