Legislación › Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Artículo 6. Inspecciones periódicas.
Artículo 6. Inspecciones periódicas.
1. Condiciones generales.
Las inspecciones periódicas se realizarán atendiendo a los criterios indicados en el Anexo de esta ITC.
Además de las inspecciones periódicas que se definen más adelante, deberán realizarse cuantos controles, inspecciones o pruebas se consideren necesarios para garantizar la integridad de los equipos e instalaciones.
Cuando en las inspecciones periódicas, o en inspecciones adicionales realizadas por la usuaria o usuario, se descubran anomalías, deberán evaluarse en conformidad con los criterios establecidos en el Anexo de esta ITC.
2. Servicio distinto al de fluidos fríos no corrosivos.
Las inspecciones y pruebas a las que deben someterse los equipos para servicio distinto al de fluidos fríos no corrosivos se realizarán atendiendo a la clasificación expresada en el artículo 3.3 de la presente ITC, por los agentes y con las periodicidades que se indican en la Tabla siguiente:
| Clasificación del equipo (art. 3.3) | Nivel de inspección (Anexo) | ||
|---|---|---|---|
| A | B | C | |
| Clase 1 | Inspectora/Inspector propio 4 años | O.C.6 años | O.C. 12 años |
| Clase 2 | Inspectora/Inspector propio 6 años | O.C. 12 años | O.C. 18 años |
| Clase 3 | Inspectora/Inspector propio 6 años | O.C. 12 años | No requiere |
(*) Las inspecciones a llevar a cabo por Inspectora/Inspector propio podrán ser realizadas por un OC.
Específicamente, las tuberías con diámetro superior a DN 50 y cuyo valor de PS*DN > 1.000 deberán ser inspeccionadas, al menos con el nivel B, por los agentes y con las periodicidades máximas que se indican a continuación, no siendo obligatorio realizar la de nivel C.
| Nivel de inspección B (Anexo) | Grupo de fluido | |
|---|---|---|
| 1 | 2 | |
| Inspectora/Inspector propio 6 años | Inspectora/Inspector propio 12 años | |
(*) Las inspecciones por Inspectora/Inspector propio podrán ser realizadas por un O.C.
3. Servicio fluidos fríos no corrosivos.
A los equipos y tuberías para servicio con fluidos fríos no corrosivos se les someterá cada 4 años a una inspección Nivel A como se define en el Anexo de esta ITC. Las inspecciones de Nivel B o C solo se llevarán a cabo como consecuencia de un resultado desfavorable de la inspección Nivel A, salvo lo indicado en el Anexo de esta ITC.
Los equipos que trabajen total o parcialmente con fluido frio no corrosivo se encuadran en este apartado.
Para estos fluidos, todas las inspecciones periódicas deberán llevarse a cabo por un Organismo de Control.


