Legislación › Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Artículo 9. Inspecciones periódicas.
Artículo 9. Inspecciones periódicas.
Todas las calderas incluidas en la presente ITC deberán ser inspeccionadas periódicamente según lo indicado en su anexo I, por los agentes y con las periodicidades máximas siguientes:
| Nivel de inspección | AGENTE Y PERIODICIDAD |
|---|---|
| Categorías I- II - III y IV | |
| Nivel A |
Empresa instaladora de categoría EIP-2 1 año |
| Nivel B |
Fabricante de la caldera habilitado como empresa instaladora de categoría EIP-2 3 años |
| Nivel C |
O.C 6 años |
Además de las inspecciones periódicas, la usuario o usuario deberá tener en cuenta las informaciones e instrucciones facilitadas por la o el fabricante del equipo o conjunto, y realizar los controles que se indiquen por el mismo.


