Legislación › Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
ANEXO I
ANEXO I
Inspecciones y pruebas periódicas de calderas
1. Inspecciones y pruebas periódicas
Deberán tenerse en cuenta las condiciones indicadas en la norma UNE 192011-1.
1.1 Nivel A.
Se realizará una inspección de la caldera de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.1 del anexo III del Reglamento de equipos a presión.
La inspección incluirá además las siguientes comprobaciones:
a) Existencia y actualización de la documentación correspondiente al mantenimiento y operación de la caldera, así como de la calidad del agua en las calderas de vapor y agua sobrecalentada.
b) Limpieza e inspección visual del circuito de humos y de las partes sometidas a presión. Para realizar estas operaciones, deberá estar la caldera parada y ser accesibles las partes sometidas a presión, no siendo necesario retirar el calorifugado.
No será necesario llevar a cabo la limpieza e inspección del circuito de humos en aquellas calderas que quemen combustibles gaseosos con los que no se produzcan depósitos de hollín de acuerdo a la norma UNE-EN 437, lo que deberá ser justificado documentalmente ante el agente inspector.
En cualquier caso, si durante las Inspecciones de Nivel B o C, se detectarán depósitos importantes de hollín en la inspección del conducto de humos correspondiente, deberá llevarse a cabo la limpieza e inspección del conducto de humos anualmente hasta la siguiente inspección de Nivel B o C.
c) Funcionamiento de los elementos de operación y de las seguridades de la caldera, provocando su intervención.
d) Mantenimiento de las condiciones de emplazamiento de la caldera y de las instrucciones de seguridad (incluida la protección contra incendios).
e) Estanquidad del circuito de gases.
f) Inspección visual de las tuberías y equipos que utilizan el fluido de la caldera.
De las actuaciones realizadas se dejará constancia escrita.
1.2 Nivel B.
Además de lo indicado para la inspección de Nivel A, se realizará una inspección completa de la documentación y del estado de la caldera de acuerdo con la norma UNE 192011-1.
La inspección incluirá las siguientes comprobaciones:
a) Comprobación de la documentación de la caldera y de la placa de instalación e inspecciones periódicas (certificado de instalación, proyecto, declaración de conformidad o certificado de fabricación, instrucciones de funcionamiento y marcas de la caldera, entre otras).
b) Inspección de los elementos de la caldera:
i. Inspección visual previa y posterior a la limpieza.
ii. Ensayos suplementarios.
iii. Deformaciones.
iv. Cordones de soldadura.
v. Medición de espesores.
vi. Accesorios y válvulas de seguridad.
vii. Manómetros y termómetros.
viii. Hogar y conductos de humos.
ix. Obra refractaria.
x. Circuito eléctrico.
xi. Virotillos y tirantes (en calderas pirotubulares).
xii. Cartelas de refuerzo (en calderas pirotubulares).
xiii. Tubos, placas tubulares y colectores (en calderas pirotubulares).
xiv. Cajas de humos (en calderas pirotubulares).
xv. Calderines (en calderas acuotubulares).
xvi. Estructura y fijaciones de tubos a tambores y colectores (en calderas acuotubulares).
xvii. Economizadores, sobrecalentadores y recalentadores.
xviii. Haces tubulares o serpentines (en calderas acuotubulares).
c) Ensayo de funcionamiento:
i. Regulación y precinto de las válvulas de seguridad o de alivio.
ii. Comprobación de los automatismos de regulación.
iii. Automatismos de seguridad.
1.3 Nivel C.
Además de lo indicado para la inspección de Nivel B, se realizará, para las calderas existentes, la prueba hidrostática de acuerdo con la norma UNE 192011-1.
En las calderas con marcado «CE» la presión de prueba será la que figura en el apartado 2.3 del anexo III del Reglamento de equipos a presión.
La inspección incluirá las siguientes comprobaciones:
a) Comprobación de la documentación.
b) Inspección de los elementos de la caldera.
En las calderas pirotubulares se efectuarán los siguientes ensayos no destructivos por medio de líquidos penetrantes o partículas magnéticas de:
i. El 100 % de la soldadura unión del hogar con la placa posterior o con la placa tubular de la cámara del hogar.
ii. El 100 % de las soldaduras del tubo hogar.
iii. El 50 % de la unión de la placa posterior con los tubos del primer paso, si el combustible es gaseoso y el 10 % para el resto de los combustibles.
iv. El 100 % de la unión de los virotillos a la cámara del hogar y a la placa tubular posterior, cuando el combustible sea gaseoso y el 50 % en el resto de los combustibles.
En las calderas acuotubulares, excepto las de fluido térmico:
El 100 % de las soldaduras accesibles de unión de los haces tubulares a colectores, recalentadores o sobrecalentadores. En zonas no accesibles, aquellas que el Organismo de Control considere adecuadas como resultado de la inspección visual de las mismas.
c) Prueba hidrostática.
d) Ensayo de funcionamiento.
2. Inspecciones y pruebas periódicas de calderas de recuperación de lejías negras
Las inspecciones se realizarán de acuerdo con el anterior apartado 1 de este anexo.
2.1 Nivel A.
La periodicidad de estas inspecciones será cada 9 meses.
Se realizará una inspección de la caldera de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.1 del anexo III del Reglamento de equipos a presión e incluyendo las comprobaciones recogidas en el apartado 1.1. de este anexo, salvo la especificada en el epígrafe b) que se sustituirá por una inspección visual del circuito de humos y partes sometidas a presión, sin necesidad de parar la caldera.
De las actuaciones realizadas se dejará constancia escrita.
2.2 Nivel B.
1. Las inspecciones se realizarán cada 18 meses con los siguientes criterios:
a) Inspección general.
Se hará una inspección visual de las partes accesibles desde el interior de la caldera y se comprobarán las posibles deformaciones de las partes bajo presión. Para ello se eliminarán los depósitos e incrustaciones que dificulten dicha inspección.
b) Calderines.
Se abrirán e inspeccionarán los calderines superior e inferior (si existe), comprobando:
i. Existencia de corrosiones puntuales «pitting» en su interior.
ii. Existencia de fangos, análisis químicos y eliminación de los mismos.
iii. Estado interior de las bocas de los tubos mandrinados a los calderines.
iv. Sujeción y estado de los accesorios internos.
Después de la inspección será obligatorio el cambio de juntas afectadas.
c) Solera.
Se inspeccionará el estado del refractario de la solera, en el caso de que lo hubiera, reparando o sustituyendo las zonas defectuosas.
d) Colectores de alimentación.
Se inspeccionarán los colectores de alimentación con un alcance análogo al indicado para los calderines siempre que sea posible, utilizando para ello los registros practicables dispuestos a tal fin. Se usará un espejo, endoscopio o cualquier otro útil, que permita la visión interior del total del colector.
e) Válvulas de seguridad.
Se verificará el perfecto estado de todos los elementos que las componen, así como asegurarse de que queda libre de mohos, incrustaciones o elementos extraños que impidan su perfecto funcionamiento. Se comprobará que el drenaje de la tubería de descarga está libre de cualquier obstrucción, para evitar que se acumule agua condensada sobre la válvula y aumente la contrapresión de la misma.
f) Inspección de las zonas de entrada de sopladores.
Se examinarán todas y cada una de las curvaturas de los tubos en el paso de sopladores para averiguar la posible formación de grietas en las aletas de cierre y rotura de las soldaduras que fijan el tubo a las cintas, como consecuencia del goteo de condensado por posibles deficiencias en la válvula automática del soplador. En los casos que la inspección ocular lo aconseje, se usarán líquidos penetrantes u otros sistemas de comprobación.
Se comprobará la perfecta alineación de cada soplador en la totalidad de su recorrido.
g) Control de espesores por ultrasonidos.
Se medirá el espesor de los tubos en los puntos y porcentajes que se señalan:
i. Al nivel de solera, si se utilizan tubos de acero al carbono, 50 %. Si se utilizan tubos bimetálicos, 15 %.
ii. Al nivel del eje de entrada del aire primario, el 100 % de la totalidad de los tubos de acero al carbono. Si se utilizan tubos bimetálicos, el 100 % de los tubos que conforman la propia entrada del aire y el 25 % de los tubos rectos.
iii. Al nivel de quemadores de lejías negras, 100 % de los que conforman la propia entrada.
iv. Al nivel de entradas de aire secundario, 100 % de los que conforman la entrada del aire.
v. A dos niveles más, comprendidos entre el aire primario y secundario, el porcentaje será elegido en cada caldera de acuerdo con la experiencia y velocidades de corrosión observadas.
vi. A dos niveles por encima de la entrada de aire secundario, el porcentaje será elegido en cada caldera, de acuerdo con la experiencia y velocidades de corrosión observadas.
vii. En las curvaturas accesibles de todos los tubos que estén situadas hasta 2 m. por encima de los niveles de aire secundario y/o terciario, el 100 %.
viii. En las curvas de los tubos accesibles del haz tubular y, al menos, en un punto de la parte recta de los mismos, el 100 %.
ix. En las curvas accesibles de los paneles cortafuegos, el 100 %.
x. En las curvas inferiores de los recalentadores, el 25 %.
xi. En las zonas de transición entre los tubos bimetálicos y de acero al carbono, tomando espesores al 100% de los tubos accesibles, lo más próximo posible a la soldadura entre ambos tubos.
xii. La usuaria o usuario, además, deberá medir espesores en aquellas partes que, bien por indicación del constructor o por su propia experiencia, puedan estar sometidas a velocidades de corrosión elevadas.
Cuando se localice un espesor en un tubo cuya velocidad de corrosión sea superior a la habitual, será preceptivo el continuar las mediciones a lo largo de este tubo y contiguos hasta acotar la zona afectada.
Cada usuaria o usuario llevará un registro de los espesores medidos, así como las velocidades de corrosión máximas y tendencias de las mismas.
En el plazo de 18 meses como máximo, se cambiarán todos aquellos tramos de tubos cuyo espesor, en función de la velocidad de corrosión esperada según tendencia de aquella zona, comprometiera la seguridad de la caldera en el período de dos años, por alcanzarse al fin de dicho período el espesor mínimo calculado según el código adoptado.
h) Otros controles para tubos bimetálicos.
Adicionalmente, en aquellas unidades que utilizan tubos bimetálicos, se llevará a cabo mediante el empleo de líquidos penetrantes u otro sistema válido, la comprobación de que no existen fisuras ni agrietamientos en la capa inoxidable de los tubos y membranas. La comprobación se hará por muestreo, en las proporciones que se indican a continuación:
i. En la zona periférica de la solera, de 1 m de ancho, un 10 % de la superficie.
ii. En la parte inferior de las cuatro paredes hasta las aberturas de aire primario, incluidas las mismas, un 5 % de la superficie.
iii. En la abertura de los picos de colada, entradas de aire primario y secundario y otros tubos curvados de aberturas de tubos, mirillas, mecheros, bocas de hombre y resto de abertura o entradas, el 100 % de la superficie accesible que conforman la propia entrada.
iv. El resto de la superficie accesible de todos los tubos bimetálicos se inspeccionará, minuciosamente, de forma visual y, allí donde se observen indicios de anomalías, se procederá igualmente a la comprobación de las mismas mediante líquidos penetrantes.
En caso de que alguna de las zonas analizadas diera indicaciones lineales superiores a 1,6 mm, se procederá a analizar otras dos zonas contiguas, y así sucesivamente. Se entiende por indicación lineal aquel indicio de anomalía cuya longitud es mayor que tres veces su anchura.
Si el espesor del material de acero al carbono del tubo resultara disminuido o afectado por la anomalía detectada, se procederá a la sustitución del tramo de tubo correspondiente.
i) Válvulas.
Se revisarán las siguientes válvulas, inspeccionado el estado de los elementos de cierre:
i. Válvulas de corte de vapor.
ii. Válvulas del circuito de alimentación de caldera.
iii. Válvulas del sistema de vaciado rápido de la caldera.
Asimismo, se revisarán todas las válvulas en las que se ha detectado anomalías, así como todas aquellas válvulas que influyan directamente en la seguridad de la caldera.
j) Conductos de gases.
Se limpiarán e inspeccionará el estado de conservación y estanquidad de los conductos de humos y evaporador de contacto directo.
k) Soldaduras.
En las soldaduras de elementos bajo presión que se realicen en reparaciones, deberán utilizarse las técnicas recomendadas por el constructor de la caldera y, en su defecto, en normas de reconocido prestigio. En el libro de registro de la usuaria o usuario se harán constar las reparaciones, así como la técnica utilizada. Se deberán revisar también las soldaduras de transición entre tubos bimetálicos y los de acero al carbono.
l) Instrumentación y demás aparatos de seguridad.
Inspección general de la instrumentación, especialmente los de control de nivel de agua, presión y temperatura del generador. Se comprobará que los conductos de unión entre los aparatos y el generador están libres de cualquier sustancia que pueda dar lugar a obstrucciones.
m) Disolvedor.
Inspección del disolvedor de fundido salino, con especial atención al sistema de agitación, compuertas de expansión e incrustaciones internas, así como obstrucciones en las tuberías de recirculación y elementos rompedores del chorro fundido.
n) Inspección y control de aletas.
Se hará una inspección ocular de las aletas en la zona del hogar, utilizando líquidos penetrantes u otro sistema cuando se observe indicios de grietas. Toda grieta cuya progresión pueda llegar a interceptar el tubo deberá detenerse practicando un taladro de 3 ó 4 milímetros en el extremo más cercano al mismo.
o) Picos de colada.
Cada 18 meses se sustituirá el pico de colada. El pico sustituido se examinará por ultrasonidos y prueba hidráulica, pudiendo ser recuperable en el caso de ser su estado satisfactorio.
2.3 Nivel C.
Las inspecciones periódicas de nivel C se realizarán de forma conjunta con las inspecciones de Nivel B, cada 18 meses.


