Legislación › Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2022 y la del 1 de julio de 2023.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (298 palabras).
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ANEXO I
Inspecciones periódicas
En la aplicación de la presente ITC, deberá tenerse en cuenta lo indicado en el anexo III del Reglamento de equipos a presión, con los siguientes criterios:
1. Nivel de inspección A (Inspección exterior).
Además de lo indicado en el anexo III del Reglamento de equipos a presión, deberá realizarse una comprobación de espesores por ultrasonido y/o cualquier ensayo no destructivo que se considere necesario.
En caso de equipos cuya temperatura del metal no permita la realización de dichos ensayos, deberán ser realizadas en un plazo no superior a dos años del establecido, siempre y cuando la evaluación de la vida remanente del equipo garantice la integridad del mismo.
2. Nivel de inspección B (Inspección interior fuera de servicio).
Consistirá, al menos, en una completa inspección visual interna y comprobación de espesores de todas las partes sometidas a presión. Si de esta inspección resultase que hay motivos razonables para aumentar el control, se aplicarán los ensayos no destructivos que se consideren necesarios.
Cuando una inspección interior no se pueda llevar a cabo por imposibilidad física o razones técnicas justificables, se sustituirá por los ensayos no destructivos necesarios que garanticen una seguridad equivalente, por una prueba de presión o por una prueba de emisiones acústicas en los casos que expresamente recoge esta ITC.
En el caso de tuberías, no será necesario realizar la inspección interna ni dejarlas fuera de servicio, salvo que sea preciso para la realización de los ensayos necesarios.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 1.8 del Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero. BOE-A-2023-7056, entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final 5.
Redacción anterior:
"2. Nivel de inspección B (Inspección interior fuera de servicio).
Consistirá, al menos, en una completa inspección visual interna y comprobación de espesores de todas las partes sometidas a presión. Si de esta inspección resultase que hay motivos razonables para aumentar el control, se aplicarán los ensayos no destructivos que se consideren necesarios.
Cuando una inspección interior no se pueda llevar a cabo por imposibilidad física o razones técnicas justificables, se sustituirá por los ensayos no destructivos necesarios que garanticen una seguridad equivalente o por una prueba de presión.
En el caso de tuberías, no será necesario realizar la inspección interna ni dejarlas fuera de servicio, salvo que sea preciso para la realización de los ensayos necesarios. necesarios."
3. Nivel de inspección C (Prueba de presión).
Los equipos sometidos a vacío no requerirán la realización de la prueba hidrostática.
4. En la realización de las inspecciones se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
4.1 Fluido de la prueba.
Para la prueba a presión hidrostática se utilizará normalmente agua a la temperatura ambiente. Durante la prueba la temperatura del agua no será inferior a 10 ºC. En caso contrario, se deberá evaluar el posible riesgo que pueda comportar.
Cuando el diseño del equipo fije la naturaleza, calidad y temperatura del fluido de prueba, las pruebas de presión se harán de acuerdo con lo establecido, adoptándose todas las precauciones pertinentes.
Se consideran como razones técnicas justificativas para el cambio de fluido de prueba o sustitución de la misma, entre otras, las siguientes:
a) Dudas razonables en la resistencia estructural de cimentaciones o fundaciones.
b) Efecto perjudicial del fluido en elementos internos o paredes del aparato, catalizadores o elementos de relleno.
c) Dificultades de secado del circuito de prueba, de drenaje o venteo.
d) Dificultad material para realizar la prueba hidrostática.
Cuando no pueda utilizarse agua como fluido de prueba por razones técnicas justificables, podrán usarse otros fluidos.
4.2 Presión de prueba.
a) El valor de la presión de prueba (PT) será el indicado por la o el fabricante del equipo, o en su defecto el de la prueba hidrostática de fabricación, no pudiendo superarse el 90 por cien del límite elástico del material a la temperatura de prueba para los esfuerzos primarios de membrana.
Como excepción, cualquier reducción de los valores de presión de prueba, deberá ser aprobado por el órgano competente de la comunidad autónoma, previa justificación técnica y con el informe favorable de un organismo de control.
b) En caso de equipos sometidos a vacío deberá dedicarse atención especial a la estanquidad de los mismos, por lo que cuando se lleve a cabo una inspección de nivel B deberá realizarse una prueba de estanquidad antes de su puesta en servicio. Los equipos sometidos a vacío que contengan fluidos incombustibles o no formadores de mezclas explosivas están exentos de estas pruebas.
c) Equipos con temperatura de servicio menor o igual a 0 ºC en sistemas con fluidos no corrosivos.
A los equipos que funcionen en unas condiciones de utilización bajo las cuales la experiencia demuestra que no se originan problemas de corrosión interior se les aplicarán los requisitos siguientes:
i. Los equipos se someterán a la primera prueba de presión hidrostática, quedando exentos de las siguientes pruebas periódicas de nivel B y C, salvo que por otras causas tengan que ser puestos fuera de servicio para reparación. En este caso se hará inspección visual de la zona reparada y se someterá éste a una prueba de presión.
ii. En cualquier caso, las inspectoras y/o inspectores propios harán inspecciones periódicas de nivel A, con el fin de conocer el estado de las zonas donde puede haber corrosión exterior y donde se concentran los mayores esfuerzos.
d) El procedimiento de prueba de presión será el indicado por la o el fabricante del equipo o, en su defecto, incluirá una descripción detallada del mismo, así como:
i. Condiciones de prueba.
ii. Equipos necesarios para la ejecución de la prueba.
iii. Aparatos de medida y control, debidamente contrastados y con una sensibilidad adecuada. Se procurará que la lectura se sitúe en el tercio central de la escala del aparato.
iv. Sistemas de llenado y vaciado y tiempo de mantenimiento de la presión de prueba.
v. Indicación de los puntos en los que se deberá extremar la atención.
5. Ensayo por emisiones acústicas.
Alternativamente a la prueba hidrostática indicada en el punto 4 anterior, podrá efectuarse, únicamente en equipos de geometría sencilla, como esferas y cilindros con fondos cóncavos o planos, así como otras geometrías análogas, un ensayo por emisiones acústicas de acuerdo a los criterios indicados a continuación.
5.1 Criterios generales.
En los equipos debe ser posible la conexión de los palpadores en las paredes sometidas a presión, de forma que puedan evaluarse las condiciones en que se encuentra la totalidad del objeto de ensayo, y que el método pueda garantizar la localización de un posible defecto, de acuerdo con lo exigido por la norma UNE-EN 14584.
La manipulación previa, aislamiento, preparación y en su caso, restitución de la puesta en servicio del equipo a ensayar, ha de ser realizada por personal capacitado.
Los principios generales del ensayo por emisión acústica deben ser los establecidos en la norma UNE-EN 13445-5.
Asimismo, el procedimiento y método de ensayos, la información preliminar, las mediciones previas al ensayo, la interpretación de los resultados y la gradación de la severidad de la fuente de emisión acústica, así como el informe de ensayos deben cumplir los requisitos de la norma UNE-EN 14584.
Los laboratorios de ensayo y calibración deben estar acreditados de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, según lo establecido en la norma UNE-EN 14584.
La cualificación y certificación del personal que efectúa ensayos no destructivos se debe realizar de acuerdo con la norma UNE-EN ISO 9712. El personal responsable del ensayo debe estar certificado como mínimo con nivel 2, y el responsable de aprobación con nivel 3.
El equipo de ensayo utilizado debe ser el indicado en la norma UNE-EN 13477-1, y cumplir con lo indicado en la norma UNE-EN 13477-2.
5.2 Fluido de la prueba.
Para la realización de la prueba podrá utilizarse el fluido del proceso siempre que este sea susceptible de vaporización (como el GLP) o, en su caso, gas inerte (como el Nitrógeno) o aire comprimido siempre que la introducción del mismo en el equipo no suponga la formación de una atmósfera explosiva y que no se generen riesgos añadidos. La aplicación de la tensión al equipo para la realización del ensayo también se podrá realizar con agua.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 5.2, establecida por la disposición final 1.9 del Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero. BOE-A-2023-7056, entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final 5.
Redacción anterior:
"5.2 Fluido de la prueba.
Para le realización de la prueba podrá utilizarse el fluido del proceso siempre que este sea susceptible de vaporización (como el GLP) o, en su caso, gas inerte (como el Nitrógeno) o aire comprimido siempre que la introducción del mismo en el equipo no suponga la formación de una atmosfera explosiva y que no se generen riesgos añadidos. añadidos."
5.3 Presión de prueba.
El valor de la presión de prueba (PT) alcanzará el 110 % de la presión máxima admisible por el equipo. En el certificado de inspección se deberá recoger dicho valor.
5.4 Ensayos complementarios.
En función de las características de los materiales del equipo y de los fluidos contenidos, el Organismo de Control complementará el ensayo por emisiones acústicas con la realización de los Ensayos No Destructivos complementarios que considere apropiados.
En cualquier caso, en equipos susceptibles de deterioro por corrosión y/o erosión, el ensayo por emisiones acústicas se completará con un ensayo por ultrasonidos.
Los ensayos complementarios realizados y sus resultados deben recogerse en el certificado de inspección.
5.5 Medidas de seguridad.
Adicionalmente a lo indicado en el punto 6, deben observarse las siguientes precauciones durante la presurización del equipo:
i. Si las señales acústicas indican la existencia de una fuga, ésta debe eliminarse antes de continuar el ensayo;
ii. Las señales acústicas deben estar continuamente controladas de forma que pueda reducirse inmediatamente la presión para proteger el equipo;
No se iniciará ninguna prueba mientras no existan evidencias que permitan determinar la presión de prueba.
6. Requisitos de seguridad durante las pruebas.
Durante la realización de los ensayos y pruebas, deberán observarse unas estrictas condiciones de seguridad para evitar que las actuaciones a realizar puedan provocar accidentes.
Antes de llevar a cabo las pruebas de presión se comprobará que el equipo para pruebas es correcto y que las conexiones son adecuadas a las presiones máximas que se van a alcanzar, así como que se han dispuesto las medidas de seguridad suficientes para evitar sobrepasar la presión de prueba, ni en ningún momento estar por debajo de la temperatura señalada en el diseño, ni dañar los elementos internos del aparato.
6.1 Prueba hidrostática.
Antes de llenar con agua se procederá a comprobar que las estructuras y fundaciones que sustenten el equipo o sistema están en condiciones de resistir la carga a que van a ser sometidas.
Se cuidará que el personal se mantenga alejado durante el desarrollo de la prueba de los fondos, tapas, piezas roscadas y se evitará la presencia de personas ajenas a la prueba.
Los manómetros se instalarán fuera de la proyección vertical y se preferirá situarlos lateralmente o en posición superior. Durante el llenado de agua se cuidará ventear bien el circuito para evitar que queden cámaras de aire o vapor.
Debido a la elevada energía almacenada en la prueba hidrostática, se tomarán precauciones especiales cuando la presión de prueba sea superior a 80 bares o si el producto de la presión de prueba (PT) en bares por el volumen (V), en metros cúbicos es superior a 10.000, para lo cual es necesario hacer un plan detallado de secuencia de la misma, tiempo de duración y distancia mínima de seguridad.
En el caso de no poder mantener la distancia mínima de seguridad que se indique en el plan, ésta deberá sustituirse por otra norma de seguridad complementaria, que deberá someterse a aprobación del órgano competente de la comunidad autónoma.
6.2 Prueba neumática.
Esta prueba reviste un mayor riesgo que la prueba hidrostática, por lo que previamente deberá hacerse una inspección del aparato.
Deberá hacerse siempre un plan detallado de las etapas de su desarrollo, con tiempos de mantenimiento de las presiones durante cada etapa, definiendo asimismo la distancia mínima de seguridad.
Durante el desarrollo de la prueba, se señalizará la zona por la cual no se permitirá la circulación de personal ajeno a la misma.
7. Inspecciones de la usuaria o usuario.
a) La usuaria o usuario dispondrá del personal, medios y organización adecuados propios o contratados para realizar las inspecciones y controles necesarios durante la vida de los equipos o sistemas, para conocer en todo momento el grado de cumplimiento de esta ITC.
b) Independientemente de las inspecciones y pruebas periódicas, el personal inspector de la usuaria o usuario examinarán y comprobarán durante las paradas generales y parciales de las plantas, aquellos equipos que se abran para limpieza o reparación. Los resultados de dichas comprobaciones deberán figurar en el Registro de la usuaria o usuario indicado en el artículo 9.7 del Reglamento de equipos a presión.
c) El servicio de inspección de la usuaria o usuario llevará el historial de los equipos o sistemas. La usuaria o usuario comprobará que no se sobrepasan las condiciones de diseño, tiempo de duración de las anomalías, reparaciones y modificaciones.
8. Inspección de las válvulas de seguridad.
Las válvulas de seguridad se desmontarán para su ajuste, prueba y precintado, con una periodicidad que no exceda a la menor de las periodicidades de inspección Nivel B de los equipos a los que protegen.
La regulación se realizará en banco de pruebas, teniendo en cuenta las recomendaciones de las y/o los fabricantes de las mismas.
En el caso de calderas sometidas a llama, la periodicidad de las comprobaciones será al menos cada dos años.
Las válvulas de los sistemas de producción de vapor, y todas aquellas que por sus características de funcionamiento lo permitan, podrán ser comprobadas en su lugar de emplazamiento.
Las comprobaciones de tarado y precintado serán certificadas por un organismo de control.
9. Certificado de inspección.
Todas las comprobaciones y pruebas correspondientes a este apartado que se realicen por organismo de control, deberán quedar reflejadas en el correspondiente certificado.
Las inspecciones realizadas por la inspectora o inspector propio deberán anotarse en el Registro de la usuaria o usuario a que se hace referencia en el artículo 9.7 del Reglamento de equipos a presión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7056 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2022 | Texto original | Leer |


