LexTotal

Legislación › Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.

Artículo 12. Portal único para las actividades económicas.

Artículo 12. Portal único para las actividades económicas.

1. La información que los titulares de las actividades económicas y las personas autorizadas por ellos necesiten sobre los servicios y los trámites de las administraciones públicas se unifica en un único portal electrónico.

2. El portal único se organiza de forma que facilite las relaciones entre las empresas y las administraciones públicas de Cataluña, e incorpora una herramienta de búsqueda guiada que, de forma vinculante para todas las administraciones, permite a los titulares de las actividades económicas conocer toda la información sobre los trámites obligatorios y optativos para legalizar una actividad económica o un establecimiento, así como las posibles relaciones de dependencia entre ellos.

3. Las administraciones deben incluir en el portal único, con relación a los trámites gestionados por la Ventanilla Única Empresarial, la información sobre los textos normativos, los regímenes de intervención administrativa, el importe de las tasas asociadas y los requisitos necesarios para desarrollar cada una de las actividades económicas, así como el conjunto de datos y los documentos necesarios.

4. El portal único da publicidad a los datos de los registros administrativos en formato de datos abiertos y accesibles.

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →