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Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 5 de febrero de 2021 · Último cambio el 25 de marzo de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidad.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
- Artículo 4. Definiciones.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. Definición del modelo.
- Artículo 6. Principios del modelo.
- Artículo 7. Deberes en el marco del modelo de relación entre la empresa, los profesionales y los autónomos y las administraciones públicas.
- CAPÍTULO II
- Sección primera
- Artículo 8. Finalidad.
- Artículo 9. Misión.
- Artículo 10. Servicios.
- Sección segunda
- Artículo 11. Instrumentos.
- Artículo 12. Portal único para las actividades económicas.
- Artículo 13. Área privada.
- Artículo 14. Directorio de empresas, establecimientos y registros.
- Sección tercera
- Artículo 15. Gestión integral de los datos.
- Artículo 16. Estandarización de datos.
- Artículo 17. Identificador único del establecimiento.
- Artículo 18. Tramitación unificada.
- Artículo 19. Proactividad de la Administración.
- CAPÍTULO III
- Artículo 20. Definición.
- Artículo 21. Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica.
- Artículo 22. Oficina de Gestión Empresarial.
- Artículo 23. Organismos responsables de las soluciones tecnológicas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 24. Impulso de proyectos empresariales estratégicos.
- Artículo 24 bis. Áreas prioritarias de reactivación industrial.
- Artículo 25. Mecanismos complementarios a la intervención administrativa.
- Artículo 26. Procedimiento de defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos.
- Artículo 27. Mecanismos de colaboración.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Sección primera
- Artículo 28. Principios generales.
- Artículo 29. Régimen general de la intervención administrativa en el ejercicio de la actividad económica. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Sección segunda
- Artículo 30. Ámbito de aplicación.
- Artículo 31. Régimen de intervención administrativa sobre los establecimientos.
- Artículo 32. Comunicación de inicio de la actividad en un establecimiento.
- Sección tercera
- Artículo 33. Ámbito de aplicación.
- Artículo 34. Cambios de titularidad. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
- Artículo 35. Modificaciones.
- Artículo 36. Pérdida de eficacia de los efectos de la comunicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 37. Pago de las tasas.
- Artículo 38. Gestión, liquidación y recaudación de las tasas y los precios públicos de la Generalidad.
- Artículo 39. Recaudación de las tasas de la Administración local.
- CAPÍTULO III
- Artículo 40. Ámbito de aplicación.
- Artículo 41. Control posterior de las actividades.
- Artículo 42. Procedimiento de comprobación de requisitos formales relativos a la comunicación presentada. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Artículo 43. Procedimiento de comprobación de requisitos materiales relativos a la actividad económica.
- Artículo 44. Planes de inspección y control de las actividades sujetas al régimen de intervención posterior.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 45. Multas coercitivas.
- CAPÍTULO V
- Artículo 46. Régimen sancionador.
- Artículo 47. Infracciones.
- Artículo 48. Sanciones.
- Artículo 49. Caducidad del expediente sancionador.
- Disposición adicional primera. Adopción de las administraciones públicas del modelo de ventanilla única empresarial.
- Disposición adicional segunda. Medios de representación por personas autorizadas.
- Disposición adicional tercera. Conexión de las áreas privadas.
- Disposición adicional cuarta. Vinculación de la búsqueda guiada. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Disposición adicional quinta. Creación del Directorio de empresas, establecimientos y registros.
- Disposición adicional sexta. Proyectos para el impulso de la actividad económica.
- Disposición adicional séptima. Impulso de servicios transversales de localización de empresas.
- Disposición adicional octava. Mecanismos de identificación y firma de trámites y servicios digitales.
- Disposición adicional novena. Entidades sin ánimo de lucro y otras personas jurídicas.
- Disposición adicional décima. Medidas de cooperación y asistencia a los gobiernos locales.
- Disposición adicional undécima. Marco competencial del municipio de Barcelona.
- Disposición adicional duodécima. Servicio de financiación unificada de la Ventanilla Única Empresarial.
- Disposición adicional decimotercera. Programas de formación en el uso de herramientas digitales.
- Disposición adicional decimocuarta. Registro de garantías, avales y depósitos.
- Disposición adicional decimoquinta. Exenciones del anexo.
- Disposición adicional decimosexta. Evaluación de las medidas establecidas por la presente ley.
- Disposición adicional decimoséptima. Transformación digital de los procedimientos vinculados al ejercicio de una actividad económica.
- Disposición transitoria primera. Desarrollo tecnológico de la tramitación unificada y del pago electrónico de las tasas municipales.
- Disposición transitoria segunda. Envío de comunicaciones relativas al inicio de actividades empresariales antes de la adhesión de los ayuntamientos a la Ventanilla Única Empresarial.
- Disposición transitoria tercera. Régimen de los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley.
- Disposición transitoria cuarta. Habilitación de entidades colaboradoras de la Administración.
- Disposición transitoria quinta. Pérdida de eficacia de los efectos de la comunicación durante la pandemia del SARS-CoV-2. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Proyectos de reindustrialización.
- Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.
- Disposición final cuarta. Principio de autonomía local.
- Disposición final quinta. Autorización de refundición de leyes.
- Disposición final sexta. Actualización del anexo.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
- ANEXO
- Firma


