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Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.

En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 5 de febrero de 2021 · Último cambio el 25 de marzo de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. TÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Finalidad.
  6. Artículo 3. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
  7. Artículo 4. Definiciones.
  8. TÍTULO II
  9. CAPÍTULO I
  10. Artículo 5. Definición del modelo.
  11. Artículo 6. Principios del modelo.
  12. Artículo 7. Deberes en el marco del modelo de relación entre la empresa, los profesionales y los autónomos y las administraciones públicas.
  13. CAPÍTULO II
  14. Sección primera
  15. Artículo 8. Finalidad.
  16. Artículo 9. Misión.
  17. Artículo 10. Servicios.
  18. Sección segunda
  19. Artículo 11. Instrumentos.
  20. Artículo 12. Portal único para las actividades económicas.
  21. Artículo 13. Área privada.
  22. Artículo 14. Directorio de empresas, establecimientos y registros.
  23. Sección tercera
  24. Artículo 15. Gestión integral de los datos.
  25. Artículo 16. Estandarización de datos.
  26. Artículo 17. Identificador único del establecimiento.
  27. Artículo 18. Tramitación unificada.
  28. Artículo 19. Proactividad de la Administración.
  29. CAPÍTULO III
  30. Artículo 20. Definición.
  31. Artículo 21. Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica.
  32. Artículo 22. Oficina de Gestión Empresarial.
  33. Artículo 23. Organismos responsables de las soluciones tecnológicas.
  34. CAPÍTULO IV
  35. Artículo 24. Impulso de proyectos empresariales estratégicos.
  36. Artículo 24 bis. Áreas prioritarias de reactivación industrial.
  37. Artículo 25. Mecanismos complementarios a la intervención administrativa.
  38. Artículo 26. Procedimiento de defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos.
  39. Artículo 27. Mecanismos de colaboración.
  40. TÍTULO III
  41. CAPÍTULO I
  42. Sección primera
  43. Artículo 28. Principios generales.
  44. Artículo 29. Régimen general de la intervención administrativa en el ejercicio de la actividad económica. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
  45. Sección segunda
  46. Artículo 30. Ámbito de aplicación.
  47. Artículo 31. Régimen de intervención administrativa sobre los establecimientos.
  48. Artículo 32. Comunicación de inicio de la actividad en un establecimiento.
  49. Sección tercera
  50. Artículo 33. Ámbito de aplicación.
  51. Artículo 34. Cambios de titularidad. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
  52. Artículo 35. Modificaciones.
  53. Artículo 36. Pérdida de eficacia de los efectos de la comunicación.
  54. CAPÍTULO II
  55. Artículo 37. Pago de las tasas.
  56. Artículo 38. Gestión, liquidación y recaudación de las tasas y los precios públicos de la Generalidad.
  57. Artículo 39. Recaudación de las tasas de la Administración local.
  58. CAPÍTULO III
  59. Artículo 40. Ámbito de aplicación.
  60. Artículo 41. Control posterior de las actividades.
  61. Artículo 42. Procedimiento de comprobación de requisitos formales relativos a la comunicación presentada. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
  62. Artículo 43. Procedimiento de comprobación de requisitos materiales relativos a la actividad económica.
  63. Artículo 44. Planes de inspección y control de las actividades sujetas al régimen de intervención posterior.
  64. CAPÍTULO IV
  65. Artículo 45. Multas coercitivas.
  66. CAPÍTULO V
  67. Artículo 46. Régimen sancionador.
  68. Artículo 47. Infracciones.
  69. Artículo 48. Sanciones.
  70. Artículo 49. Caducidad del expediente sancionador.
  71. Disposición adicional primera. Adopción de las administraciones públicas del modelo de ventanilla única empresarial.
  72. Disposición adicional segunda. Medios de representación por personas autorizadas.
  73. Disposición adicional tercera. Conexión de las áreas privadas.
  74. Disposición adicional cuarta. Vinculación de la búsqueda guiada. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
  75. Disposición adicional quinta. Creación del Directorio de empresas, establecimientos y registros.
  76. Disposición adicional sexta. Proyectos para el impulso de la actividad económica.
  77. Disposición adicional séptima. Impulso de servicios transversales de localización de empresas.
  78. Disposición adicional octava. Mecanismos de identificación y firma de trámites y servicios digitales.
  79. Disposición adicional novena. Entidades sin ánimo de lucro y otras personas jurídicas.
  80. Disposición adicional décima. Medidas de cooperación y asistencia a los gobiernos locales.
  81. Disposición adicional undécima. Marco competencial del municipio de Barcelona.
  82. Disposición adicional duodécima. Servicio de financiación unificada de la Ventanilla Única Empresarial.
  83. Disposición adicional decimotercera. Programas de formación en el uso de herramientas digitales.
  84. Disposición adicional decimocuarta. Registro de garantías, avales y depósitos.
  85. Disposición adicional decimoquinta. Exenciones del anexo.
  86. Disposición adicional decimosexta. Evaluación de las medidas establecidas por la presente ley.
  87. Disposición adicional decimoséptima. Transformación digital de los procedimientos vinculados al ejercicio de una actividad económica.
  88. Disposición transitoria primera. Desarrollo tecnológico de la tramitación unificada y del pago electrónico de las tasas municipales.
  89. Disposición transitoria segunda. Envío de comunicaciones relativas al inicio de actividades empresariales antes de la adhesión de los ayuntamientos a la Ventanilla Única Empresarial.
  90. Disposición transitoria tercera. Régimen de los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley.
  91. Disposición transitoria cuarta. Habilitación de entidades colaboradoras de la Administración.
  92. Disposición transitoria quinta. Pérdida de eficacia de los efectos de la comunicación durante la pandemia del SARS-CoV-2. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
  93. Disposición derogatoria.
  94. Disposición final primera. Proyectos de reindustrialización.
  95. Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
  96. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.
  97. Disposición final cuarta. Principio de autonomía local.
  98. Disposición final quinta. Autorización de refundición de leyes.
  99. Disposición final sexta. Actualización del anexo.
  100. Disposición final séptima. Entrada en vigor. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
  101. ANEXO
  102. Firma