Legislación › Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.
Disposición transitoria tercera. Régimen de los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición transitoria tercera. Régimen de los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley.
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley se rigen por la normativa anterior, sin perjuicio del derecho de la persona interesada a desistir del procedimiento iniciado y acogerse a las disposiciones de la presente ley.
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