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Legislación › Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.

Disposición transitoria segunda. Envío de comunicaciones relativas al inicio de actividades empresariales antes de la adhesión de los ayuntamientos a la Ventanilla Única Empresarial.

Disposición transitoria segunda. Envío de comunicaciones relativas al inicio de actividades empresariales antes de la adhesión de los ayuntamientos a la Ventanilla Única Empresarial.

La comunicación relativa al inicio de una actividad empresarial presentada a las administraciones públicas de Cataluña debe remitirse a la administración competente mediante la extranet de las administraciones catalanas si se trata de ayuntamientos aún no adheridos a la Ventanilla Única Empresarial.

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