Legislación › Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.
Artículo 33. Ámbito de aplicación.
Artículo 33. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de la presente sección son aplicables a los establecimientos a los que se refiere la sección segunda y, con carácter supletorio, a los establecimientos donde se ejercen actividades económicas si no existe una regulación sectorial específica.


