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Legislación › Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.

Artículo 33. Ámbito de aplicación.

Artículo 33. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de la presente sección son aplicables a los establecimientos a los que se refiere la sección segunda y, con carácter supletorio, a los establecimientos donde se ejercen actividades económicas si no existe una regulación sectorial específica.

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